Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal 11 del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 26 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual SE APARTA DE LA IMPUTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, ACUERDA SEGUIR LA CAUSA POR PROCEDIMIENTO DE CONSUMO Y ACUERDA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADA