DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO , plenamente identificado cumpla la medida de de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el joven cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo debidamente al Tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar, debiendo consignar las constancias cada tres (03) meses. 3) Prohibición de involucrarse en nuevos hechos delictivos. 4) Prohi.....