En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara competente para continuar conociendo de la presente causa; y declara improcedente la solicitud de declinatoria de competencia formulada por la Abg. OSCAR HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A., ampliamente identificada en autos.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.