En el día de hoy, 24 de noviembre de 2010, siendo las tres de la tarde (2:30 p.m.) comparecen por la parte actora, la ciudadana MIRNA MARIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.616.067, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SARA MARISOL MORELS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.611, por una parte y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder consignado en autos. En este sentido, visto el incumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 11 de agosto de 2010 por la demandada, ambas partes solicitan la celebración de audiencia extraordinaria a fin de lograr acuerdo que ponga fin al proceso, lo cual es acordado por el tribunal. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-