PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado VICTOR JOSÉ ESCALONA, cédula de identidad Nº: 15.264.517, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (06) meses y quince (15) días, contado a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba y se les impone las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales son: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal; 2.- Permanecer en un trabajo estable ; 3.- Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir drogas; 4.- Comparecer ante el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Carrera 17 entre Calles 34 y 35, Quinta Hortensia, Barquis.....