Este JUEZ CUARTO DE PRIMERTA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la causa, en virtud de que se incurrió en un error al conceder a la procuraduría General de la República un lapso de comparecencia de NOVENTA (90) días hábiles cuando lo correcto eran NOVENTA (90) DIAS continuos. En consecuencia, se ordena nuevamente la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-