REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000151
PARTE ACTORA: ELOY PUERTA, CEDULA NRO.8.946.873.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE PASCUZZI, ABOGADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO.4.998.
PARTE DEMANDADA; SERVICIOS MANOLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, NO HA CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro. PJ0752008000142
Visto el escrito presentado por el abogado DARIO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.482, en el cual solicita aclaratoria sobre el lapso concedido a la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; a tal solicitud este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Este Juzgado observa que dicho profesional del derecho no tiene cualidad expresa para actuar en este expediente, sin embargo, de la revisión practicada a los autos insertos en esta causa, se aprecia que efectivamente en el auto dictado en fecha 09-06-2008 (folios del 71 al 72) existe un error material, pues se ordenó suspender la causa por un lapso de NOVENTA (90) días hábiles siendo lo correcto noventa (90) días continuos.
Ahora bien, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y del debido proceso a cada una de las partes y en vista a los razonamientos anteriormente expuestos, con apego a las normativas legales existentes, este JUEZ CUARTO DE PRIMERTA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la causa, en virtud de que se incurrió en un error al conceder a la procuraduría General de la República un lapso de comparecencia de NOVENTA (90) días hábiles cuando lo correcto eran NOVENTA (90) DIAS continuos. En consecuencia, se ordena nuevamente la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO, DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERTA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (2008)
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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