Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Tributario ejercida por los Abogados José M. Amato y Gustavo Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A., (MOTIVEN), con fundamento en lo establecido en el artículo 51 del Texto Constitucional, 2, 3, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 16 y 17 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, así como lo dispuesto en los artículos 302, 303 y 304.....