El Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxx, Cédula de Identidad N° xxxx, en consecuencia, se ordena su traslado hasta la Sede de este Tribunal, de ser ubicado en operativos que a bien implementen en su oportunidad; en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Ofi.....