REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000070
ASUNTO : FP01-D-2006-000070
RESOLUCION N° PJ0142006000074
Revisada como han sido las presentes actuaciones cursante en la presente Causa; a los fines de proseguir con el proceso; debido a la imposibilidad que se ha hecho de ubicar al adolescente: xxxx. Esta Sala Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de pronunciarse: hace las siguientes observaciones: En fecha 10 de Mayo de 2006, se le dio entrada a la presente causa recibida de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y se fijo la audiencia de imputación correspondiente al adolescente prenombrado.
En fecha 11de Mayo de 2006, se libro citación al adolescente xxxx, a fin de que compareciera el 17-05-06, a nombrar Defensor que lo asista en la presente causa, a la siguiente dirección: xxxx y no compareció.
En fecha 17 de Mayo de 2006, se libro citación nuevamente citación al adolescente, a fin de comparecer a nombrar defensor el día 22-05-06, a las 10:00 a.m. a la dirección xxxx, y la misma fue recibida por la ciudadana Zulia Hernández.
En fecha 24 de Mayo de 2006, se volvió a librar citación al adolescente, a fin de comparecer el 01 de Junio de 2006, a las 9:30 a.m. y la misma fue recibida por la vecina Sandra Josefa, en la dirección xxxx y el mismo no compareció por ante el Tribunal.
En fecha 02 de junio del presente año, se cita nuevamente para el 08-06-06, a la misma dirección y los Alguaciles notifican que el adolescente no lo conocen el la zona.
En fecha 12 de Junio del presente año, nuevamente se cita a comparecer el 19-06-06, a las 9:30 a.m. y nuevamente los Alguaciles visitan la dirección y averiguan con los vecinos y participan que no lo conocen en la zona.
En fecha 20 de Junio nuevamente se citó el día 30-06-06, a las 9:30 am y el mismo no compareció.
En fecha 18 de Julio de 2006, se libra citación al adolescente nuevamente, a fin de comparecer el 28-07-06, a nombrar defensor a la misma dirección y los vecinos manifestaron no conocer al mencionado ciudadano.
En fecha 01 de Agosto del presente año, se cita nuevamente por Octava vez al adolescente xxxx a la misma dirección y la respuestas por parte de los Alguaciles es que el mencionado adolescente es desconocido en ese sector. Siendo dichas citaciones infrutuosas, porque no se tiene conocimiento de otra Dirección para ubicarlo. Considera ésta Sala que para poder seguir con el proceso que se le sigue al adolescente y poder hacer que este se ponga a derecho es aplicar el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, para que, en operativos que implementen los Organismo Policiales, logran ubicar al adolescente, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal, de 8:30 a 3:30 p.m.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxx, Cédula de Identidad N° 20.159.490, en consecuencia, se ordena su traslado hasta la Sede de este Tribunal, de ser ubicado en operativos que a bien implementen en su oportunidad; en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, donde deberán participar a este Tribunal una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos del adolescente prenombrado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
EL SECRETARIO DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ