Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado LEONEL ANTONIO GARCÍA LINAREZ, con cédula de identidad N° 17.853.410, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.