REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001647

Por recibida Acta N° 2 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado DÍAZ JOSÉ VICTORIANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.320.369, venezolano, de 42 años de edad, soltero, obrero, nacido el 16.08.62, hijo de Omaira Díaz y de Ignacio Giménez, residenciado en El Tostao calle Principal, frente a la licorería El Portón, casa N° s/n, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ÁREA DE MANTENIMIENTO EN EL SECTOR DE OBSERVACIÓN: Desde el 15-03-2004 hasta el 18.04.05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 08:00 a.m y las 12:00 m, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 01 AÑO, 01 MES Y 03 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 06 MESES, 16 DÍAS Y 12 HORAS. Así mismo TRABAJÓ EN EL IRFA COMO ORIENTADOR VOLUNTARIO, con una duración de 360 horas académicas, de 45 minutos cada horas, para un total de 01MES Y 04 DÍAS, CONSTANCIA DE TRABAJO DE FE Y ALEGRÍA , con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos cada hora, para un total de 01 MES Y 04 DÍAS. ESTUDIOS: CONSTANCIA DEL IRFA MISIÓN ROBINSÓN, con una carga horaria de 12, 30 horas semanales, para un total de 47 semanas, CERTIFICADO DE CURSO DE TALABARTERIA, MARROQUINERIA, con 400 horas de duración, para un total de 04 MESES Y 10 DÍAS de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio y el trabajo de 01 AÑO, 27 DÍAS Y 12 HORAS, siendo efectivamente 06 MESES, 13 DÍAS Y 18 HORAS.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado DÍAZ JOSÉ VICTORIANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.320.36, por el lapso de 06 MESES, 13 DÍAS Y 18 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela