En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente ACCION de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada CARMEN ALICIA LOPEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.304.540, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 92.486 y de este domicilio, contra la ciudadana YOSELIN CAROL VERAS BRITO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.076.075 y de este domicilio. En consecuencia se declina el conocimiento de la presente acción al Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, y acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado e.....