en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de promoción de prueba, vale indicar, a los fines de que el defensor judicial designado, promueva pruebas en la presente causa, al primer día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión en el horario comprendido de 08:30 am a 3:30 pm