REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 11 de julio de 2022
Años 212º y 163º

Visto el cómputo que antecede se deja constancia que el lapso probatorio en el presente asunto venció el día 08-07-2022, inclusive. Así se hace saber.

El Tribunal, de la revisión de las actuaciones probatorias, que se encuentran en resguardo de la secretaria de este Despacho se observa que el abogado Reinaldo Benítez, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada, no ofreció prueba alguna a favor de su defendido, el juez como director del proceso, es su deber mantener y proteger los derechos constitucionalmente establecidos en el artículo 49 de la Carta Política, evitando extralimitaciones, desigualdades o el incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio, y tomando siempre en consideración los principios que rigen en materia de reposición y nulidad, acorde con la economía y celeridad procesal que debe reinar en los trámites procesales, en armonía con los cuales es consagrado el requisito de la utilidad de la reposición, en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de promoción de prueba, vale indicar, a los fines de que el defensor judicial designado, promueva pruebas en la presente causa, al primer día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión en el horario comprendido de 08:30 am a 3:30 pm. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ANDREINA ROSALES





MC/ar
EXP. 21366