En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de interdicto de despojo intentado por la ciudadana AURORA YURIMAR FREITEZ MORALES contra la ONEIDA DEL CARMEN PÉREZ MEDINA, plenamente identificados.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE mediante oficio a la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria.