CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 28 de junio de 2017, por la Abogada VERONICA JOSEFINA BARRETO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº FP02-V-2016-000104, contentivo del juicio de Nulidad de Contrato, incoado por la ciudadana AGLAIS MARIA DEIAZ MACHADO, contra los ciudadanos JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ y WEFENG WU, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 numeral 5 ejusdem.