Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del delito penal militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Militar en cuanto al cambio de calificación del delito Militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el artículo 512 del ordinal 2° al 1°, por cuanto los hechos se subsumen con el derecho en el ordinal 1°. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Soldado YHOEL JOSE RAMIREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 24.832.489, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos militares de ULTR.....