ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, con relación al ciudadano S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, en tal sentido como ha sido verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar se revoca la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, referida a la suspensión condicional del mismo, en consecuencia se reanuda el presente procedimiento y se aplica la consecuencia jurídica prevista en el numeral 1° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el referido ciudadano en la audiencia preliminar; se condena a cumplir la pena de 08 meses de arresto. SEGUNDO: Se declara con lugar .....