REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 11 de Julio de 2016.
206° Y 157°
AUDIENCIA ORAL
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA.
ACUSADOS: S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES
S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MAZANARES.
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-012-15.
En la fecha de hoy, Lunes 11 de Julio de 2016, siendo las 09:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo de la finalización del plazo de régimen de prueba otorgado en fecha 07 de Mayo de 2015, con ocasión del acto de Audiencia Preliminar, celebrada en contra de los ciudadanos: S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, de 31 años de edad, de profesión u oficio Militar, con Jerarquía de SARGENTO PRIMERO, residenciado: Calle 11, Pasaje Guasdualito, Casa G-23, San Cristóbal Edo Táchira. Teléfonos Nº 0414-6720238 (Personal); 0412-8461257 (Personal); quien es Plaza del la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 Falcón. Y el ciudadano S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, de 27 años de edad, de profesión u oficio Militar, con Jerarquía de SARGENTO PRIMERO, Residenciado: Calle Cedeño, Barrio el Estadio, Casa S/N, Municipio Ricaurte San Carlos Edo - Cojedes. Teléfonos Nº 0424-4712004 (Personal); 0424-4033113 (Esposa); quien es Plaza del la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 Falcón. El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MAZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO Secretario Judicial, SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ Alguacil Militar, y los acusados S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915 y S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de la misma. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, en virtud de la situación ha verificado las condiciones llevada a cabo el día 7 de mayo en la audiencia preliminar ha constatado que ninguno de los acusados han cumplido con las 09 presentaciones, es decir cumplieron solo 7 presentaciones, ya que consta en el expediente que entregaron 125 bombillos, cuanto la cantidad era de 360, cada uno tenía que entregar 180 bombillos cada uno, por otro lado en relación al ciudadano S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, recibí el día sábado una comunicación de la ZODI una sentencia del tribunal ordinario donde fue condenado, ya que el ciudadano fue procesado por un nuevo hecho, pido que se le revoque al beneficio y sea condenado, y en relación al ciudadano S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA, ha incumplido con las medidas impuestas, y pido la revocatoria y la sentencia condenatoria, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente se ordenó imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el Numeral 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “si deseo declarara, tuve ese problema en la parte civil y por eso no pude cumplir, y si hay la posibilidad de que pueda cumplir con desinfectante. Es todo”. Seguidamente la Juez Militar ordenó imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el Numeral 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano EX S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “ si deseo declarara, no me presente porque me encontraba de vacaciones, podemos colaborar con otra cosa ya que están muy caros los bombillos, es todo ciudadano juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez, en representación de mis defendidos ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÉ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915 y S1. RHOLLMAN DANIEL ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, ellos se comprometieron en entregar cuatro cajas de bombillos, y en total entregaron 113 y 112, y por la situación no han cumplido con el tope, y como tienes la voluntad de cumplir solicito una extensión de medidas en tal caso un diferimiento de la audiencia, fue un error no comunicarse con mi persona para el cumplimiento de las mismas, es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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