REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 11 de Julio de 2016
206° Y 157°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA.
IMPUTADO: JURADO QUINTERO JORGE LUIS
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M.
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-078-16.
En la fecha de hoy, 11 de Julio de 2016, siendo las 14:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado: JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03 de Octubre de 1967, en Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caja de Agua, Callejon Bolívar, Casa N°5 Teléfonos: 0414-3618002 (familiar); por la presunta comisión del delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose dicho imputado asistido por Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar, y el imputado: JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas Tardes a todos los presentes, ciudadano Juez Militar en el día de hoy presento en esta audiencia a el ciudadano JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, en calidad de autor, de acuerdo al artículo 390 numeral 1ero eiusdem, hecho acaecido siendo las 09:30 horas del día 08 de Julio del 2Ø16, cuando se encontraba el TF. WILMER ZAMBRANO URBINA, y otros efectivos militares, todos plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS” (BAPN94), cumpliendo comisión de seguridad en el Supermercado denominado víveres de DECANDIDO, ubicado en la AV. Jacinto Lara del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y procedieron a organizar a la ciudadanía en general que se encontraban a las afueras del establecimiento comercial, cuando el Teniente de Fragata Zambrano observó a un (01) ciudadano que para el momento vestía una (01) Franela de color blanca, un (01) pantalón jean de color Azul y Zapatos de color Negro, acostado en la acera donde generalmente se le da el acceso al personal para el comercio, el TF Zambrano le indicó al Policía Naval ESCALANTE CRISTHIAN ANDRÉS, que debía notificarle a dicho ciudadano que debía levantarse de ese lugar, el citado funcionario observó que este ciudadano poseía adherido a su cuerpo a nivel de la cintura un (01) objeto de regular tamaño presuntamente un arma blanca y un (01) objeto metálico de forma circular con dos secciones tubulares indicándole que se levantara de dicho lugar, respondiendo el imputado con palabras groseras y desafiante sacando el arma blanca amenazando con agredirlo en ese momento el Policía Naval CABARCA JAIR se acercó apoyar en el control de dicha situación emprendiendo la huida el imputado siendo alcanzado por ambos policías navales, propinándole una herida en el rostro al Policía Naval BENCOMO ESCALANTE CRISTHIAN y lanzándole un objeto a nivel del tórax al Policía Naval CABARCA BERDUGO JAIR, razón por la cual fue detenido en flagrancia e impuesto de sus derechos, procediendo a llamar a la suscrita quien giró instrucciones de realizar las diligencias pertinentes al caso y remitirlas a mi despacho, para la posterior presentación ante el Tribunal Militar Noveno de Control, es por todo lo antes expuesto que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano QUINTERO JORGE LUIS, C.I.V-9.810.956, por la comisión en flagrancia del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor material, solicitud realizada en virtud de lo dispuesto en los Artículos 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “ yo voy a una iglesia evangélica, no consumo droga, no tomo, y el muchacho no se dirigió de manera clara, soy plastiquero, en ningún momento lo agredí a los 2 , el que supuestamente le tire la rueda, si yo se la lanzo le parto la cara, tire el cuchillo atrás a un terreno que era de mi tío, no me reviso bien el forense y me llevaron a la ptj después de la 6 y 30 de la tarde, la forense no me reviso, lo que voy alegar es delante del juez, yo en ningún momento les falte y eran 3 no dos, es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del imputado el Juez Militar le cede el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: actuando en este acto con mi carácter de Defensor Público de los ciudadanos JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, niego rechazo y contra digo los alegatos expuestos por la representante del Ministerio Publico Militar. Leyendo el artículo 501 N°2 la calificación me parece excesiva, ya que el contenido del mismo ni se ocasionó la muerte, ni se incapacito a ningunos de los funcionario de la policía naval, tampoco existe peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 en sus numerales 1, 3, 4 y 5, del COPP, asimismo tampoco existe un peligro de obstaculización de acuerdo al artículo 238 del COPP, ya que mi defendido no puede modificar, ocultar elementos de convicción para la investigación ya que en el momento del hecho los mismos objetos fueron retenidos, muy respetuosamente a este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP; otorgue a mi representado Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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