El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AGUSTIN JESUS GONZALEZ BRIZUELA y LISMARY CAROLINA MORA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.090.126 y V-16.002.207, debidamente asistidos por la Abogado MARIA DANIELLA LOAIZA, Inpreabogado Nº 131.413, en fecha 22 de Noviembre del año 2008, cuya partida fue inserta bajo el Nº 50, tal y como consta en Acta de matrimonio folio 2, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copi.....