Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN GARABAN CHACARE, titular de la cédula de identidad No. 25.511.723, y se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN GARABAN CHACARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 25.512.791. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
- Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en esta Solicitud, de fecha 30 de Octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.