DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal 1º del código de procedimiento civil, ordinal que reza lo siguiente: "... Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda," el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y en concordancia con el artículo 197 del mismo código establece: " Los términos o lapsos procesales se computaran por días de calendarios consecutivos," excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computaran los sábados, los domingos, el jueves y el viernes Santos lo declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." (Fin de la cita y subrayado y negrita de este Tribunal). ASI DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplas