3.- Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROYNNE YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad nº 21.298.120, ampliamente identificados en autos. Notifíquese. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informándole de la presente decisión, indicando expresamente, que la sustancia incautada al imputado de autos, según la experticia 9700-127-ATF-677-13, consignada con el escrito acusatorio, resultó ser cocaína con un peso neto de 41,6 gramos, lo cual, evidentemente excede de las dosis establecidas en la Ley orgánica de Drogas para el consumo personal. .....