Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALMARINA DEL C. FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del ciudadano PASTOR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 16 de Mayo de 2012 y fundamentado en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Tribunal Octavo en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2012-006331, seguido contra del referido ciudadano, mediante el cual, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo .....