SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres aos y los imputdos no presentan conducta predelictual, conforme a als previsiones del Artículo 253 del COPP, se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días. Se ordenó librar la correspondiente boleta libertad.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiátrica, para el día 20 de Julio de 2011 a las 08:00 a.m., en la medicatura forense del CICPC y experticia psicológica en la ONA. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC y a la ONA. Las partes quedaron n.....