En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, quien manifiesta actuar en su condición de defensora del ciudadano Javier Elías Ocanto Camacaro, a quien se le sigue causa signada con el N° KP01-P-2011-000939, ante la falta de fundamentación del auto de apertura a juicio, así como la falta de garantía del derecho a la salud de su defendido, por parte del Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Leyla Ly Zicarelli de Figarely; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.