Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha en fecha 06 de Julio de 2006, por el abogado CARLOS A. GODOY LANDAETA, en su carácter de parte actora en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue contra P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, S.A., de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Junio de 2006. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo. TERCERO: El fallo queda vigente en todas sus partes, con las modificaciones que fueron objeto de aclaratoria.