REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Julio de 2006, por el abogado, actuando en su propio nombre, CARLOS A. GODOY LANDAETA, en su carácter de parte actora en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue contra P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, S.A., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Junio de 2006, el Tribunal observa:

El lapso para publicar la sentencia definitiva en el presente juicio venció el 03 de Junio de 2006, de manera que los cinco (5) días de despacho siguientes para solicitar la aclaratoria de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 136 de fecha 13 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrieron de la siguiente manera: Junio de 2006: 04, 06, 07, 10 y 11; en virtud de lo cual la solicitud se hizo dentro del lapso legal establecido para ello. Así se establece.

En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

Se solicita aclaratoria en lo referente al “…error material en la realización de dichos cálculos, por cuanto, en el 2do párrafo del folio 315, se omitió expresar la cantidad en bolívares que representan los 363 días indemnizatorios por retardo en el pago de las prestaciones sociales, cantidad ésta que según lo expresado en la sentencia de Primera Instancia(folio 239) es de Seis Millones Quinientos Doce Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.512.243,79) y cuyo pago fue ratificado por esta instancia al folio 314…”.

En este sentido, se tiene que en la sentencia sobre la cual se solicitó aclaratoria se estableció al folio 315 del expediente que “…queda firme el monto condenado por Primera Instancia de Bs. 16.723.702,80, que comprende 60 días de preaviso Bs. 1.858.189,20; 120 días de antigüedad Bs. 3.716.378,40; 120 días de cesantía Bs. 3.716.378,40; 120 días de antigüedad adicional Bs. 3.716.378,40; 120 días de cesantía adicional Bs. 3.716.378,40 y 363 días por retardo en el pago de prestaciones sociales computados desde el 18 de Mayo de 1998 exclusive al 17 de Mayo de 1999 inclusive, al cual debe deducírsele la cantidad a que se refiere el actor en el folio 12 del libelo de demanda de Bs. 9.469.038,00 y tomando en cuenta que la indexación esta vinculada con el monto condenado a pagar y los adelantos que haya recibido el demandante, debe deducirse de dicho monto la cantidad de Bs. 4.488.042,00, pero debe tomarse en cuenta que fue recibida el 17 de Mayo de 1999, lo cual fue reconocido por el actor en la audiencia de Segunda Instancia para un saldo de Bs. 2.766.622,80 a favor del demandante, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma establecida en este fallo…” .

Observa el Tribunal que por error material involuntario omitió sumar a la cantidad de Bs. 16.723.702,80 que comprende 60 días de preaviso Bs. 1.858.189,20; 120 días de antigüedad Bs. 3.716.378,40; 120 días de cesantía Bs. 3.716.378,40; 120 días de antigüedad adicional Bs. 3.716.378,40; 120 días de cesantía adicional Bs. 3.716.378,40, la cantidad de Bs. 6.512.243,79 correspondientes a los 363 días por retardo en el pago de prestaciones sociales condenados por el Juzgado de Primera Instancia, punto no modificado por el Superior, por tanto, debe declararse con lugar la aclaratoria solicitada que se ajusta a las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en el fallo dictado el 30 de junio de 2006, donde dice:

“…para un saldo de Bs. 2.766.622,80 a favor del demandante, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma establecida en este fallo…”.

Debe decir:

“…para un saldo de Bs. 9.278.866,59 a favor del demandante, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma establecida en este fallo…”.

En el folio 317, donde dice:

“…la demandada debió pagar al actor sus prestaciones sociales integras, es decir, Bs. 13.766.908,59 y que fue el 17 de Mayo de 1999, que la demandada abonó en la cuenta del actor Bs. 4.488.042,00, quedando un saldo a partir de esa fecha de Bs. 2.766.622,80…”

Debe decir:

“…la demandada debió pagar al actor sus prestaciones sociales integras, es decir, Bs. 13.766.908,59 y que fue el 17 de Mayo de 1999, que la demandada abonó en la cuenta del actor Bs. 4.488.042,00, quedando un saldo a partir de esa fecha de Bs. 9.278.866,59…”

En la parte dispositiva del fallo donde dice:

“…TERCERO: Se ordena a la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., pagar al ciudadano CARLOS GODOY LANDAETA la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.766.622,80) mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma que se establecerá en el fallo que se publique posteriormente…”.

Debe decir:

“…TERCERO: Se ordena a la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., pagar al ciudadano CARLOS GODOY LANDAETA la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.278.866,59) mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma establecida en el presente fallo…”.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha en fecha 06 de Julio de 2006, por el abogado CARLOS A. GODOY LANDAETA, en su carácter de parte actora en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue contra P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, S.A., de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Junio de 2006. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo. TERCERO: El fallo queda vigente en todas sus partes, con las modificaciones que fueron objeto de aclaratoria.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Exp. No. 928-T
JCCA/JPM/mn.