En consecuencia por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el cual se computará a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-