este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por Ciudadano ANTHONY STEVE VIVENES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.480, de este domicilio, contra REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en la persona de la Registradora RAY DENLE MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.616.553. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.