Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON RAMON SILVA VALDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.463, en su carácter de Defensor Privado del Teniente Coronel LUIS ANDRES COLMENARES MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.481, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, en fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud inherente al otorgamiento del beneficio procesal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a su patrocinado, quien fue sentenciado por la comisión del delito.....