REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-033-15



Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.369.729, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.180, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva al Sargento Segundo ANGEL ARGENIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.893.428, a quien se le sigue investigación penal militar signada bajo el Nro. FM43-68-2013, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Segundo ÁNGEL ARGENIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.893.428, de 24 años de edad, estado civil soltero, plaza del Destacamento N° 622 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Gurí, estado Bolívar.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Primer Teniente YAKARY BARBARA YÉPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.469.246, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.468 y domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar, ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.369.729, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.180, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto se observa, que el presente recurso fue ejercido por la Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible al tratarse de un recurso de apelación contra un auto donde fue otorgada una medida cautelar sustitutiva. Igualmente se observa que el Defensor Público Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional en su escrito recursivo como son: Copia Certificada del Acta N° 106-15 de la Audiencia de Presentación de fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la declaración del imputado, la Defensa Pública Militar, el Ministerio Público Militar y la decisión del juzgador, así como también copia del auto motivado de fecha 05 de mayo de 2015, mediante el cual el juez expone los fundamentos de derecho de la decisión recurrida; este Alto Tribunal Militar conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las considera INADMISIBLES por cuanto las mismas constan en las actas del presente cuaderno especial de apelación, no las considera necesarias y útiles para fijar una audiencia oral.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Teniente DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.369.729, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.180, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva al Sargento Segundo ANGEL ARGENIS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.893.428, a quien se le sigue investigación penal militar signada bajo el Nro. FM43-68-2013 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional en su escrito recursivo como son: Copia Certificada del Acta N° 106-15 de la Audiencia de Presentación de fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la declaración del imputado, la Defensa Pública Militar, el Ministerio Público Militar y la decisión del juzgador, así como también copia del auto motivado de fecha 05 de mayo de 215.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los ( ) días del mes de _____________ del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,





CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA,



FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN