este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ANAHIT SACRAMENTO LUGO DEPOOL en contra del ciudadano FREDDY GUILLERMO VASQUEZ ambos previamente identificados;
2. SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el último de los nombrados en contra de la primera que tuvo como propósito la PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL.