Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ESCALONA OCHOA JOHANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: VENTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2015, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, FINALIZA SU PENA EL DIA: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).). Regístrese, expídase las copias cer.....