REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-PR-00922, de fecha 05JUN14, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 32, de fecha Cuatro (04) de junio dos mil catorce (2014), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: GUEVARA DIAZ GABRIEL GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.735, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 568, NUMERALES 1 y 2, USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir CINCO (O5) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-PR-00922, de fecha 05JUN14, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 32, de fecha cuatro (04) de junio dos mil catorce (2014), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano GUEVARA DIAZ GABRIEL GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.735, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, FALSIFICACION O ALTERACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 568, NUMERALES 1 y 2, USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, hasta la fecha de hoy, 11 DE JUNIO DE 2014, le quedaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS de prisión, finalizando su condena el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GUEVARA DIAZ GABRIEL GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.735, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: GUEVARA DIAZ GABRIEL GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.757.735, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: OCHO (08) DE AGOSTO DE 2019, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, FINALIZA SU PENA EL DIA: CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA