REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que existe el oficio CNPM-PR-00921, de fecha 05JUN14, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 32, de fecha Cuatro (04) de junio dos mil catorce (2014), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, referido al ciudadano penado: ESCALONA OCHOA JOHANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569, , en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir DOS (O2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
Consta en autos, el oficio CNPM-PR-00921, de fecha 05JUN14, así como copia autenticada del Acta signada con el Nº 32, de fecha cuatro (04) de junio dos mil catorce (2014), del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano ESCALONA OCHOA JOHANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, quien se encuentra detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569, , en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, hasta la fecha de hoy, 11 DE JUNIO DE 2014, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS de prisión, finalizando su condena el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
S E G U N D O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ESCALONA OCHOA JOHANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ESCALONA OCHOA JOHANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: VENTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2015, ahora, concedida la redención de: DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, FINALIZA SU PENA EL DIA: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA