D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora contra la sentencia dictada el 09/03/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró Sin Lugar, la acción de DIVORCIO por las causales de abandono voluntario, exceso, sevicia e injurias graves, intentada por el ciudadano JOAQUÍN PÉREZ contra la ciudadana YRAIMA PASTORA BONILLA ambos identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas procesales
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 24.....