Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre del niño siendo lo correcto "18.654.612" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre del niño siendo lo correcto "18.654.612", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio I.....