REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LENNY SUGEIDA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.765, y este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Betancourt de Perozo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.349, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1617, folio 407 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre del padre de la adolescente como “EDUAR” siendo el correcto “EDGAR”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente el primer nombre del padre de la adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1617, folio 407 vto., del año 1.996.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003755
Rectificación de Partida