Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, a los ciudadano NEOMAR ENRIQUE MORALES CASTILLO, JHOANDHER GABRIEL BELLO MORAN y JORGE LUIS RODRÍGUEZ CARLOS EDUARDO TORREALBA, identificados en autos, y se mantienen las medidas de prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara, prohibición de asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, juegos de asar y de invite y Prohibición de portar algún tipo de armas ya sea blanca o de fuegos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 0ridnales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se niega la solicitud de cese de la medida.....