En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de decidir en el acto de la Audiencia Oral Preliminar, llevada a efecto en fecha 17-05-2007, en presencia de las partes que integran el presente Asunto Penal, DECLARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al Imputado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.572.819, nacido en fecha 23-01-1966, de 41 años de edad, Soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Gumersindo Parra y Josefa Bastidas, residenciado Calle 54 entre 18 y 19 casa N° 18ª-10 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico.....