Se le imponen a los adolescentes como medida cautelar las previstas en el artículo 582 literales c, b y f de la LOPNA, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alberto Barrios. Se tomó en consideración lo expuesto por la defensa en cuanto la prohibición de comunicarse entre ellos solicitado por la fiscalía, en razón de que los dos (2) adolescentes tienen la misma residencia y forman parte de una misma familia, lo que impide la prohibición de comunicación entre ellos.
Se ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria y la practica de los exámenes psicológicos y social a los adolescentes supra mencionados; y por cuanto el adolescente (Identidad Omitida) no porta identificación que permita determinar su identidad se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto sea consignado ante este trib.....