Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito por el ciudadano FERNANDO PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.350.263, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en vista de que la parte demandada no ha presentado escrito de contestación de la demanda, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.