REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000008
DEMANDANTE: MAYDA HOMSI DE MOUZARBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.187.178.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PADUA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 104.588.
DEMANDADA: NELIDA DEL CARMEN ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.957.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrito por el ciudadano FERNANDO PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.350.263, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en vista de que la parte demandada no ha presentado escrito de contestación de la demanda, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/mu.
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