DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano Luís Francisco Cañizales Espinoza, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.351.871, fecha de nacimiento: 30-10-59, 52años, natural de Carache, Estado civil: viudo, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en vía principal la playa, carache estado Trujillo, casa sin numero, la casa se llama la Molienda, casa de color Blanca, a 100 metros de la Medicatura La Playa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal v.....