AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Como tal se efectúa el acto y se desarrolla la prueba anticipada de conformidad con el artículo 307 del COPP.
Esta instancia visto que en fecha del 06-05-2011, en audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA plenamente identificados en autos por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS O NIÑAS, previsto en el articulo 259 de la LOPNNA , quienes fueron detenidos previa orden de captura librada por este Tribunal, se les escucho y conforme a la disposiciones legales se acordó: continuar la causa por el Procedimiento Ordinaria. Se impuso como medida de aseguramiento la medida cautelar del Art. 581 LOPNNA "Prisión Preventiva de Libertad". Ahora visto el desarrollo de la declaración rendida por la victima de este proc.....