PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida con ocasión de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 06 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 09 de Febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la Jueza a cargo, declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, e impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Royker José Soto y Yoana Freites, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda NULA la Decisión proferida en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 06 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 09 de Febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distinto al que dictó la decisión impugnada, realice .....