Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO EDWIN DARIO LOGODICE OROZCO , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de lesiones y uso indebido de arma de fuego ,previsto y sancionado en el articulo 415,282 del Código Penal del Código Penal .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Edo Táchira a los fines legales de la supervisión de la medida al mencionado Ciudadano Regístrese Publíquese. Cúmplase.